De los tres textos fundamentales que rigen la actividad notarial -Ley del Notariado, su Reglamento y el Real Decreto de demarcación notarial-, el año 2015 ha sido testigo de una profunda modificación de dos de ellos: primero fue el Real Decreto 140/2015, de 6 de marzo, sobre demarcación notarial, que ha venido a derogar y sustituir al Real Decreto 173/2007, de 9 de febrero.
Índice
§ 1. LEY DEL NOTARIADO DE 28 DE MAYO DE 1862 (Gaceta de Madrid n.º 149, de 29 de mayo de 1862).
Título I. De los Notarios.
Título II. Requisitos para obtener y ejercer la fe pública.
Título III. El protocolo y copias del mismo que constituyen instrumento público.
Título IV. De la propiedad y custodia de los protocolos e inspección de las Notarías.
Título V. Del gobierno y disciplina de los Notarios.
Título VI. Derechos y premios de los Notarios.
Disposiciones generales.
Título VII. Intervención de los Notarios en expedientes y actas especiales.
Capítulo I. Reglas generales.
Capítulo II. De las actas y escrituras públicas en materia matrimonial.
Sección 1.ª Del acta matrimonial y de la escritura pública de celebración del matrimonio.
Sección 2.ª Del acta de notoriedad para la constancia del régimen económico matrimonial legal.
Sección 3.ª De la escritura publica de separación matrimonial o divorcio.
Capítulo III. De los expedientes en materia de sucesiones.
Sección 1.ª De la declaración de herederos abintestato.
Sección 2.ª De la presentación, adveración, apertura y protocolización de los testamentos cerrados.
Sección 3.ª De la presentación, adveración, apertura y protocolización de los testamentos ológrafos.
Sección 4.ª De la presentación, adveración, apertura y protocolización de los testamentos otorgados en forma oral.
Sección 5.ª Del albaceazgo y de los contadores partidores dativos.
Sección 6.ª De la formación de inventario.
Capítulo IV. De los expedientes en materia de obligaciones.
Sección 1.ª Del ofrecimiento de pago y la consignación.
Sección 2.ª Reclamación de deudas dinerarias no contradichas.
Capítulo VI. De los expedientes en materia mercantil.
Sección 1.ª Del robo, hurto, extravío o destrucción de título-valor.
Sección 2.ª De los depósitos en materia mercantil y de la venta de los bienes depositados.
Sección 3.ª Del nombramiento de peritos en los contratos de seguros.
Capítulo VII. De los expedientes de conciliación.
Disposiciones adicionales.
Disposiciones transitorias.
§ 2. REAL DECRETO 140/2015, DE 6 DE MARZO, SOBRE DEMARCACIÓN NOTARIAL (BOE n.º 58, de 9 de marzo de 2015; corrección de errores en BOE n.º 75, de 28 de marzo).
[Articulado].
Disposición adicional única.
Disposición derogatoria única.
Disposiciones adicionales.
Anexo. Número y residencia de los Notarios y clasificación de las Notarías.
ÍNDICE ANALÍTICO.
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Sinopsis
De los tres textos fundamentales que rigen la actividad notarial -Ley del Notariado, su Reglamento y el Real Decreto de demarcación notarial-, el año 2015 ha sido testigo de una profunda modificación de dos de ellos: primero fue el Real Decreto 140/2015, de 6 de marzo, sobre demarcación notarial, que ha venido a derogar y sustituir al Real Decreto 173/2007, de 9 de febrero. Con esta nueva demarcación se trata de responder a la abrupta disminución de transacciones, sino también solucionar problemas de ordenación del propio Cuerpo de Notarios que tienen incidencia directa en el modo en que el servicio público notarial se presta y que es, en definitiva, el criterio básico que ha de regir cuanta revisión de la demarcación se produzca. Así, se procede a una revisión de la demarcación notarial que lleva aparejada una nueva periodicidad de la convocatoria de oposiciones, de la promoción de la carrera administrativa y, en definitiva, del debido ajuste del número y clasificación de las Notarías a la situación económica actual del país y a las previsiones de próxima evolución.
Después de ha producido una importantísima modificación de la Ley del Notariado por obra de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, con la incorporación de un Título VII, referente a la «Intervención de los Notarios en expedientes y actas especiales». Está integrado por 35 artículos nuevos, 33 de ellos ya vigentes, y sólo dos -dedicados al acta matrimonial y la escritura pública de celebración del matrimonio- que entrarán en vigor el 30 de junio de 2017.
Las numerosas notas a pie de página incluyen referencias, información complementaria y textos de los artículos de otras normas mencionados en los preceptos reproducidos, todo ello puesto al día. Se completa la edición con un índice sistemático y un exhaustivo índice analítico de materias, que facilitan la consulta de los diversos articulados.