El presente libro tiene por objeto el estudio del procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas a partir del nuevo estatuto que le proporciona la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Índice
PRESENTACIÓN POR CÉSAR CIERCO.
PRÓLOGO POR EMILIO GUICHOT.
INTRODUCCIÓN.
ABREVIATURAS.
Capítulo I. LOS SUJETOS INTERVINIENTES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
II. LA POSICIÓN DEL INTERESADO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
III. LA CAPACIDAD JURÍDICA Y LA DEMOSTRACIÓN DE VOLUNTAD ANTE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
IV. LA CAPACIDAD DE OBRAR EN EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Y LA REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA
V. LA LEGITIMACIÓN DE LOS PRESUNTOS LESIONADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL: SOBRE SU CONDICIÓN DE INTERESADOS
VI. LA LEGITIMACIÓN PASIVA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Capítulo II. LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
I. ALGUNAS CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
II. LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
III. LA INICIACIÓN DE OFICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
IV. LA INICIACIÓN MEDIANTE RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
V. LA INADMINISIÓN DE LA RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Capítulo III. LA ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
I. APROXIMACIÓN GENERAL A LAS NORMAS DE ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
II. EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Y SU ESPECIAL TRASCENDENCIA EN LOS ASUNTOS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
III. LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Y SUS VICISITUDES OPERATIVAS
Capítulo IV. LA INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
I. LA INSTRUCCIÓN Y SU FUNCIÓN NUCLEAR EN ORDEN A LA ELABORACIÓN DE UNA DECISIÓN ADMINISTRATIVA CABAL
II. LAS ALEGACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
III. LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
IV. LOS INFORMES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
V. EL TRÁMITE DE AUDIENCIA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Capítulo V. LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
I. LAS FORMAS GENERALES DE TERMINACIÓN PROCEDIMENTAL
II. LAS ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS DE INSTRUCCIÓN EN LA FASE FINAL Y ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER EL PROCEDIMIENTO
III. LA RESOLUCIÓN MATERIAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL: EL PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO
IV. LA TERMINACIÓN CONVENCIONAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
V. EL DESISTIMIENTO Y LA RENUNCIA EN EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
VI. LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
VIII. EL SILENCIO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
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Sinopsis
El presente libro tiene por objeto el estudio del procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas a partir del nuevo estatuto que le proporciona la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Si bien parece que la nueva ley atribuye a este procedimiento una posición cualificada, muchos son los indicadores que nos señalan que la regulación o su aplicación no es del todo satisfactoria. Por esta razón, se parte del análisis minucioso de su configuración actual para acabar proponiendo algunas soluciones de un alcance mucho más profundo sobre la manera de comprender el procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial. Una de las ideas en torno a las que se mueve el procedimiento es que la institución relativa a la responsabilidad patrimonial es netamente versátil, nota que, por extensión, acaba reflejándose en su procedimiento. Su diversa composición hace temblar los cimientos de su caracterización como especialidad del procedimiento común. No solo eso, sino que, unida a esta idea, se propone un cambio cultural en cuanto a la tramitación de los procedimientos administrativos complejos, como el que es objeto de estudio, potenciando la figura del órgano instructor desde el entendimiento de que una mejora en la tramitación hará mejor a la propia institución de la responsabilidad patrimonial.